Se exigirá responsabilidad penal a una persona jurídica respecto de los delitos formulados expresamente en las disposiciones del libro II del Código Penal, que son los siguientes:

  • Art. 156 bis: C.P.Tráfico ilegal de órganos.
  • Art.177 bis: Trata de seres humanos.
  • Art. 189 bis: Delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de menores.
  • Art.197 quinquies CP (reforma 2015): Delito contra la intimidad y allanamiento informático.
  • Art. 251.bis: Estafas propias e impropias.
  • Arts. 258 ter y 261 bis (reforma 2015): Insolvencias punibles. Alzamientos y concursos punibles.
  • Art.264 quáter (reforma 2015): Delitos informáticos y hacking.
  • Arts.270-277: Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
  • Arts.278-286 quáter (reforma 2015): Delitos relativos al mercado y a los consumidores.
  • Art.302: Blanqueo de capitales.
  • Arts.304 bis (reforma 2015): Delito de financiación ilegal de los partidos políticos.
  • Arts.305-310 bis: Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Arts. 318 bis: Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
  • Art.319-320: Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
  • Art.325-328 (reforma 2015): Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
  • Art.343: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes.
  • Art.348: Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes.
  • Art.366 (reforma 2015): Delitos contra la salud pública.
  • Art.369 bis: Tráfico de drogas.
  • Art.386 (reforma 2015): Delito de falsificación de moneda y efectos timbrados.
  • Art.399 bis: Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje.
  • Art.427 bis (reforma 2015) y Art. 430: Cohecho y tráfico de influencias.
  • Art.510.bis (reforma 2015): Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución.
  • Art.576: Delitos de terrorismo.

Los delitos más frecuentes son los delitos económicos:

  • Estafa.
  • Insolvencia punible.
  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • Blanqueo de Capitales.

Las penas aplicables a las personas jurídicas se establecen en el apartado 7 de Art. 33 del CP que asigna siete tipos de penas creadas para imponerse específicamente a las personas jurídicas con la consideración de penas graves, independientemente de su duración:

  • Multa por cuotas o proporcional.
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Suspensión de las actividades.
  • Clausura de los locales y establecimientos.
  • Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
  • Intervención judicial.

Además de las penas que pueden imponer los tribunales de justicia, también existen otras consecuencias para los centrosociosanitario que pueden resultar igualmente graves y perjudiciales para la marcha del negocio, tales como:

  • Repercusión con los clientes y proveedores.
  • Entidades financieras que dificulten o nieguen la concesión o renovación de créditos u otras operaciones financieras.
  • Disminución del valor de la sociedad.
  • Desprestigio social y empresarial en los medios de comunicación, etc.

Finalmente, durante la instrucción de un delito, el juez puede adoptar las siguientes medidas cautelares contra la persona jurídica imputada:

  • Clausura temporal de los locales o establecimientos.
  • Suspensión de las actividades sociales.
  • Y la intervención judicial.
Delitos y penas