Se exigirá responsabilidad penal a una persona jurídica respecto de los
delitos formulados expresamente en las disposiciones del libro II del Código
Penal, que son los siguientes:
- Art. 156 bis: C.P.Tráfico ilegal de órganos.
- Art.177 bis: Trata de seres humanos.
- Art. 189 bis: Delitos relativos a la prostitución y a la corrupción de
menores.
- Art.197 quinquies CP (reforma 2015): Delito contra la intimidad y
allanamiento informático.
- Art. 251.bis: Estafas propias e impropias.
- Arts. 258 ter y 261 bis (reforma 2015): Insolvencias punibles.
Alzamientos y concursos punibles.
- Art.264 quáter (reforma 2015): Delitos informáticos y hacking.
- Arts.270-277: Delitos contra la propiedad intelectual e industrial.
- Arts.278-286 quáter (reforma 2015): Delitos relativos al mercado y a los
consumidores.
- Art.302: Blanqueo de capitales.
- Arts.304 bis (reforma 2015): Delito de financiación ilegal de los
partidos políticos.
- Arts.305-310 bis: Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad
Social.
- Arts. 318 bis: Delitos contra los derechos de los ciudadanos
extranjeros.
- Art.319-320: Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo.
- Art.325-328 (reforma 2015): Delitos contra los recursos naturales y el
medio ambiente.
- Art.343: Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones
ionizantes.
- Art.348: Delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes.
- Art.366 (reforma 2015): Delitos contra la salud pública.
- Art.369 bis: Tráfico de drogas.
- Art.386 (reforma 2015): Delito de falsificación de moneda y efectos
timbrados.
- Art.399 bis: Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de
viaje.
- Art.427 bis (reforma 2015) y Art. 430: Cohecho y tráfico de influencias.
- Art.510.bis (reforma 2015): Delitos cometidos con ocasión del ejercicio
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por
la Constitución.
- Art.576: Delitos de terrorismo.
Los delitos más frecuentes son los delitos económicos:
- Estafa.
- Insolvencia punible.
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
- Blanqueo de Capitales.
Las penas aplicables a las personas jurídicas se establecen en el apartado 7
de Art. 33 del CP que asigna siete tipos de penas creadas para imponerse
específicamente a las personas jurídicas con la consideración de penas graves,
independientemente de su duración:
- Multa por cuotas o proporcional.
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de las actividades.
- Clausura de los locales y establecimientos.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio
se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para
contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos
fiscales o de la Seguridad Social.
- Intervención judicial.
Además de las penas que pueden imponer los tribunales de justicia, también
existen otras consecuencias para los centrosociosanitario que pueden resultar igualmente
graves y perjudiciales para la marcha del negocio, tales como:
- Repercusión con los clientes y proveedores.
- Entidades financieras que dificulten o nieguen la concesión o renovación
de créditos u otras operaciones financieras.
- Disminución del valor de la sociedad.
- Desprestigio social y empresarial en los medios de comunicación, etc.
Finalmente, durante la instrucción de un delito, el juez puede adoptar las
siguientes medidas cautelares contra la persona jurídica imputada:
- Clausura temporal de los locales o establecimientos.
- Suspensión de las actividades sociales.
- Y la intervención judicial.