Los centros sociosanitarios deben adoptar un modelo de organización y gestión “previo y ejecutado eficazmente” antes de la comisión del delito, que incluya “medidas de vigilancia y control idóneas”.
La Reforma del Código Penal (Articulo 31bis) establece una doble vía para atribuir Responsabilidad penal a las Personas Jurídicas.
La primera vía, o de imputación directa, según la cual la sociedad puede ser condenada por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos directivos que están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades para distribuir los recursos y el personal del centro sociosanitario, asignándoles a cada miembro las tareas que deben ejecutar con el fin de que esos trabajos se realicen de forma eficiente.
Dichas personas también tienen facultades para ejercer el mando o la regulación del Sistema de Prevención, reduciendo las probabilidades de fallo para obtener los resultados deseados en el centrosociosanitario.
La segunda vía o de imputación indirecta es en la que las Personas Jurídicas pueden incurrir en Responsabilidad penal por los delitos cometidos, en el ejercicio de sus actividades y por cuenta y en beneficio directo del centrosociosanitario, por los empleados o colaboradores, que estando sometidos a la autoridad de los representantes legales o directivos, han podido realizar los hechos por haber incumplido gravemente dichos representantes o directivos sus deberes de vigilar ciertas actividades para que se realicen en forma satisfactoria. La función de vigilancia o inspección de los trabajos realizados debe realizarla alguien experimentado en el área que supervisa, y además, tener la autoridad suficiente para dirigir a las personas que están a su cargo. Por este motivo debemos destacar, tanto su responsabilidad, como la habilidad para instruir o adiestrar el personal a su cargo.
Por otra parte, también deben comprobar el conjunto de dispositivos encargados de reducir las probabilidades de fallo para obtener los resultados deseados.
Cuando un empleado comete un delito, porque no se han ejercido sobre él los debidos controles, se producen las siguientes responsabilidades:
- Responsabilidad penal del empleado, por el delito cometido.
- Responsabilidad penal del centrosociosanitario, por el delito del empleado, y
- Responsabilidad del administrador por infracción del deber de vigilancia (Art.11 del CP)
Ahora bien, si el empleado comete el delito saltándose los controles del sistema, tanto el centrosociosanitario como el administrador quedarían libres de responsabilidad penal (art.31 bis 2), siempre que el sistema de prevención esté bien implantado, documentado y sea eficaz.