La plataforma Supervisor jurídico cumple todas las condiciones, requisitos y criterios establecidos por la Fiscalía General del Estado para valorar la eficacia de los modelos de organización y gestión. (Resumen circular 1/2016, sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas conforme a la Reforma del Código Penal efectuada por LO 1/2015)
Condiciones y requisitos de los modelos de organización y gestión:
- Deben ser claros, precisos, eficaces y redactados por escrito. Deben estar perfectamente adaptados a la empresa y a sus concretos riesgos. El análisis de riesgo deberá identificar y evaluar el riesgo por tipo de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios, operaciones etc… tomando en consideración variables como el propósito de la relación de negocio, su duración o volumen de las operaciones.
- Los protocolos y procedimientos de formación de la voluntad de la persona jurídica deben garantizar altos estándares éticos, de manera singular en la contratación y promoción de directivos y en el nombramiento de los miembros de los órganos de administración. Se deben tener en consideración la trayectoria profesional del aspirante y rechazar a quienes, por sus antecedentes carezcan de la idoneidad exigible.
- El modelo debe tener eficacia preventiva y posibilitar la detección de conductas criminales. Debe tener canales de denuncia de incumplimientos internos o de actividades ilícitas. Es imprescindible que se cuente con una regulación protectora específica del denunciante que facilite la confidencialidad sin riesgo de represalias.
- Debe existir un sistema disciplinario que presuponga un código de conducta en el que los directivos y empleados tengan sus obligaciones claramente establecidas.
- Se debe verificar periódicamente el modelo contemplando expresamente los plazos para ello. Además, debe ser revisado inmediatamente si concurren nuevas circunstancias que pueda influir en el análisis de riesgo.
Criterios para valorar la eficacia de los modelos de organización y gestión:
- Primero.- La regulación de estos modelos debe interpretarse de manera que el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas no quede vacío de contenido y sea de imposible apreciación en la práctica. Ha de evitarse que la mera adopción de estos modelos constituya un salvoconducto para la impunidad de la persona jurídica.
- Segundo.- Más allá de la conformidad formal del modelo con las condiciones y requisitos que establece el precepto, ha de expresar un compromiso corporativo que realmente disuada de conductas criminales.
- Tercero.- Las certificaciones de idoneidad del modelo expedidas por empresas, corporaciones o asociaciones evaluadoras y certificadoras de cumplimiento de obligaciones no acreditarán la eficacia del programa ni sustituirán la valoración judicial.
- Cuarto.- El programa no es eficaz si un alto responsable de la compañía participó, consintió o toleró el delito.
- Quinto.- Se valorará especialmente que los modelos de organización y control de la compañía establezcan altos estándares éticos en la contratación y promoción de directivos y empleados y su aplicación en el caso concreto.
- Sexto.- Se concederá especial valor a los modelos que permitan el descubrimiento de los delitos por la propia corporación.
- Séptimo.- También se tendrá en cuenta para valorar la eficacia del modelo la gravedad de la conducta delictiva y su extensión en la corporación, el alto número de empleados implicados, la baja intensidad del fraude empleado para eludir el modelo o la frecuencia y duración de la actividad criminal.
- Octavo.- Igualmente será valorable acreditar que, una vez fallido el modelo, esté ha funcionado en ocasiones anteriores. Se atenderá a la existencia de anteriores procedimientos penales o en trámite, aunque se refieran a conductas delictivas diferentes a la investigada, y también a sanciones en vía administrativa.
- Noveno.- También será evaluable la adopción de medidas disciplinarias contra los autores de las conductas o la inmediata revisión del programa para detectar sus debilidades, introduciendo en su caso las necesarias modificaciones.